La figura de los Bonos de Riesgo fue creada por el régimen de reactivación empresarial “Ley 550 de 1999”, posteriormente reglamentada por el Decreto 257 de 2001, luego rescatada con el Decreto 560 de 2020 y finalmente parte de la legislación permanente gracias a la Ley 2437 de 2024.
Con la capitalización de pasivos, el legislador buscó dotar a los acreedores de una herramienta que les permita convertir sus créditos en bonos de riesgo, mediante emisiones contenidas en el acuerdo de reorganización o en la reforma al mismo.
A su turno, representan para el deudor, un mecanismo de salvamento de la empresa, al permitirle entender cubiertos sus pasivos, cuando los acreedores acepten convertir o capitalizar sus pasivos en bonos que se mantengan ordinarios, o que tengan la posibilidad de convertirse en acciones una vez se alcance un plazo o una condición, contribuyendo a alivianar su carga financiera, como quiera que reduce el costo de financiamiento si se compara con los costos que tendría que asumir si saliera a buscar nuevo endeudamiento en el mercado financiero.
Adicional, a la facultad para el emisor de descargar esa deuda del pasivo, cuando se trata de bonos que se convierten en acciones, como quiera que, a partir de ese momento, se contabilizan en el patrimonio.
Así las cosas, son muchos los beneficios que representa la emisión de bonos como mecanismo de financiamiento para las empresas, desde ventajas tributarias, la posibilidad de excluir o deducir los pagos de intereses de los impuestos y la solución definitiva a algunos de los problemas de agencia.
Sin perjuicio de que la Ley 1116 de 2006 ya establecía la posibilidad de realizar capitalización de acreencias en el acuerdo de reorganización con el consentimiento de cada acreedor, inclusive para los acreedores laborales, la Ley 2437 de 2024 dio una nueva oportunidad a los bonos de riesgo, viendo en ella un mecanismo de alivio financiero y reactivación empresarial, que permite otorgar a sus titulares toda clase de privilegios económicos, incluso, derechos de voto especiales en determinadas materiales de la compañía, estableciendo como único presupuesto el que todas las reglas de juego y prerrogativas otorgadas a los acreedores queden aprobadas en el acuerdo de reorganización, observen la ley y los estatutos.
Hasta el momento han sido pocos los casos de práctica en los que deudores en insolvencia se han valido de la emisión de bonos de riesgo como mecanismo de alivio y reactivación empresarial en sus acuerdos de reorganización, por lo que luego de conocer las bondades de esta figura, propongo que, como usuarios y asesores, construyamos soluciones que desde nuestro alcance la hagan atractiva y nos permita sacar el mayor provecho a este mecanismo realmente atractivo para deudores y acreedores, entre los cuales destaco los siguientes:
1. Se construya un mercado secundario de bonos de riesgo, que permita la negociación exclusiva de estos instrumentos entre empresas en insolvencia.
2. Se considere ofrecer intereses o rendimientos diferenciales a los acreedores que decidan capitalizar sus pasivos mediante la emisión de bonos, respecto de los intereses que se ofrezcan al resto de los acreedores en el marco del acuerdo de reorganización.
3. Se promueva a el otorgamiento de garantías mobiliarias a los tenedores de bonos sobre bienes del emisor, como respaldo de sus títulos, que no necesariamente sean sobre activos fijos, sino sobre otro tipo de bienes, como el inventario circulante, marcas o bienes intangibles.
4. Teniendo en cuenta que el acreedor obtendría utilidades y rendimientos respecto a sus bonos, no sea necesario que, en contraprestación a esa mejora, se deba otorgar al deudor una contraprestación patrimonial diferente a la que de por sí implícitamente ya prevé la capitalización, esto es, reducir su pasivo por motivo de la capitalización.
5. Aquellos bonos que contemplen derechos políticos, en ejercicio de ellos, les permitan a los acreedores que capitalizan hacer verdaderos aportes en especie a la empresa, bien sea mediante conocimiento y experiencia.
6. Junto con las bancas de inversión que se dedican a comprar créditos en procesos de insolvencia, se incentive la creación de un mercado en el que luego de que los acreedores acepten capitalizar sus pasivos, puedan venderlos a las bancas y que estos luego los negocien en un mercado secundario. Esto ampliaría el mercado y las opciones de inversión, mientras se promueve la capitalización y se dinamiza el mercado y el retorno de los flujos de capital a la economía.