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Ley 2437 de 2024, sobre insolvencia empresarial 1/n

(i)             Vigencia

Según la regla de vigencia prevista en el artículo 21, “La presente ley rige a partir de su sanción y publicación”; la sanción presidencial ocurrió el 12 de diciembre de 2024, según lo informó el propio Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en su sitio web oficial1. En cuanto a la publicación, a pesar de que el texto fue incorporado en el Diario Oficial n° 52.968 de 12 de diciembre, la verdad es que éste sólo fue visible el 27 de diciembre. Según esto, ¿cuál debe tenerse como fecha de publicación para establecer la vigencia temporal de la nueva ley?

Para la Corte Constitucional no debe mediar nada entre la promulgación y el acceso al conocimiento efectivo de la norma: “En el ordenamiento jurídico colombiano la promulgación de la ley equivale a su publicación, que si bien no es un requisito para la validez de la misma, sí lo es para su vigencia y obligatoriedad, es decir, para que ésta vincule a los asociados. En esa medida la jurisprudencia constitucional ha relacionado los conceptos de promulgación de la ley –que se materializa mediante su publicación en el Diario Oficial- y de eficacia jurídica o vigencia de la misma, entendidas estas últimas como fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos de una norma, pues como antes se señaló los mandatos legales sólo serán oponibles a los asociados -y por ende éstos sólo resultarán afectados por sus consecuencias jurídicas- a partir de su publicación, por lo tanto una ley mientras no haya sido publicada es inoponible y no produce efectos jurídicos2.

Por supuesto que es abiertamente inconstitucional que se inserte una ley en el Diario Oficial en cierta fecha, pero que en esa misma fecha no esté disponible el acceso a su contenido para los ciudadanos. No tiene sentido que haya estado vigente una ley engavetada desde el 12 de diciembre cuando la publicación efectiva sólo ocurrió quince días después, el 27. En un reciente fallo del Consejo de Estado, de septiembre de 2024, proferido en el marco de una Acción Pública de Cumplimiento por hechos análogos se le ordenó a la Imprenta Nacional de Colombia, administradora del Diario Oficial, lo siguiente:

CUARTO: En consecuencia, ORDENAR a la Imprenta Nacional que realice las gestiones administrativas pertinentes para que, en un término máximo de 3 meses, en todos los casos, la fecha de Diario Oficial sea la misma del cargue del acto o norma y que también corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial de la entidad3.

Según esto, lo que pasó con la Ley 2437 de 2024 podría caer en el campo del desacato. Para efectos prácticos, como término a quo de vigencia debe entenderse el 12 de diciembre de 2024, salvo que por relevancia constitucional se genere el debate sobre el acceso efectivo al conocimiento de la norma, en el que seguramente las consideraciones sean otras.

(ii)           Contenido

La Ley 2437 de 2024 recoge sustancialmente lo previsto en los decretos legislativos 560 y 772 de 2020. Con todo, conviene tener en cuenta lo que fue dejado expresamente de lado en la nueva regulación, que viene, en general, a complementar el estatuto de insolvencia empresarial que conforman la Ley 1116 de 2006, el Decreto 1074 de 2015 y sus normas complementarias.

Frente a la regulación del entonces Decreto 560 de 2020, no fueron rescatadas las siguientes normas: artículo 1, sobre finalidad y ámbito de aplicación; artículo 3, sobre flexibilización del pago de pequeñas acreencias; artículo 7, sobre moratoria de acuerdos en ejecución; artículo 15, sobre suspensión de algunas normas; artículo 16, sobre vigencia; numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 8, sobre aplazamiento de gastos de administración; Título III, sobre aspectos tributarios.

En cuanto a lo regulado por el entonces Decreto 772 de 2020, las reglas que no pasaron el filtro del legislador fueron: artículo 1, sobre finalidad y ámbito de aplicación; artículo 7, sobre fortalecimiento de la lista de auxiliares de la justicia; artículo 8, sobre aplazamiento de gastos de administración; articulo 13, sobre mecanismos de fijación y pago de honorarios a liquidadores; artículo 15, sobre aspectos tributarios; artículo 16; artículo 17, sobre vigencia.

En consecuencia, hechos los descartes indicados, la Ley 2437 de 2024 se ocupa de:

Contenido del artículo

1. Cfr. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Sancionada-la-Ley-2437-de-2024-nuevo-marco-para-la-insolvencia-empresarial-241216.aspx

2. Corte Constitucional, Sentencia C-932 de 2006, Vid. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-932-06.htm#:~:text=La%20vigencia%20de%20la%20ley%20conlleva%20su%20%E2%80%9Ceficacia%20jur%C3%ADdica%E2%80%9D%2C,en%20vigor%E2%80%9D%5B14%5D

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 26 de septiembre de 2024, Rad. 2024-01064, Vid. https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2024/Cuml%20IMp%20Nal.pdf