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Descarga de pasivos. Ley 2437 de 2024 4/n

La descarga de pasivos es uno de los “mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial” previstos en la Ley 2437 de 2024, junto con la capitalización de deudas y los pactos de deuda sostenible. El artículo 3.2 del estatuto complementario de insolvencia empresarial reprodujo el 4.2 del extinto Decreto 560 de 2020 para revivir esta importante figura concursal que permite una particular forma de adquisición de compañías en crisis con las ventajas de la liquidación judicial, pero sin sus cargas propias.

En efecto, esta institución permite a los acreedores, por vía de capitalizar toda o parte de sus deudas, desplazar en la propiedad de las acciones a los titulares originales y emerger con un pasivo acorde a la verdadera capacidad de pago de la compañía, en un contexto en el que sólo sean satisfechos aquellos acreedores con vocación de pago a partir del referente procesal y financiero de la valoración de la empresa en marcha.

Así, el acuerdo de reorganización empresarial puede disponer una cláusula según la cual, verificada la circunstancia de que el pasivo sea mayor que la valoración de la empresa en marcha, se descargue -se extinga- todo el pasivo que exceda del citado valor de referencia.

Para esto, (i) se debe anexar al acuerdo el informe pericial elaborado en los términos del artículo 226 del Código General del Proceso, es decir, que provenga de un profesional y que se ejecute conforme a una metodología aceptada y debidamente soportada. De otro lado, (ii) el acuerdo con descarga debe ser aprobado por una mayoría calificada que corresponde al 60% de los votos provenientes de acreedores con vocación de pago, según la citada valoración, descontando los votos de internos y vinculados. En consecuencia, no opera en este contexto el requisito usual de pluralidad de categorías de acreedores.

Además se requiere (iii) que la descarga no afecte los derechos de crédito de acreedores de alimentos, pensionales, laborales y garantizados, en lo que constituye un piso económico para la operación, de manera que las deudas fiscales por impuestos son perfectamente descargables. Finalmente (iv) debe disponer el acuerdo la cancelación de los derechos de participación de accionistas o socios sin ningún tipo de contraprestación, es decir, se produce un desplazamiento total en la propiedad en favor del acreedor o acreedores que asuman dicha posición por capitalización parcial o total de las deudas en su favor.

Como se ve, tal y como ocurriría en una liquidación, quedan satisfechos los acreedores que tengan vocación de pago y los titulares originales pierden la propiedad, pero se salva la empresa y reflota con un pasivo proporcional a su capacidad de pago. La compañía así reconfigurada puede seguir su marcha y queda abierta la posibilidad para los dueños desplazados de readquirirla en condiciones de mercado.