Como ocurrió en su momento con los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, una de las primeras y más relevantes discusiones gira en torno a la posibilidad o no de invocar de manera inmediata la aplicación de algunas de sus disposiciones a procesos en curso o a la calificación de solicitudes de protección concursal que hubieran sido promovidas antes de la vigencia de la Ley 2437 de 2024.
Se trata del atávico problema que sintetizó Noguera Barreneche en sus conferencias de 1932 así: “La ley no ordena sino para el provenir -no puede ser de otra manera-; pero en ese campo único en que sus prescripciones abstractas se concretan y desarrollan, es necesario para la jurisprudencia distinguir dos clases de hechos, a saber: a) unos relativamente nuevos, sin raíces de causalidad jurídica necesaria y suficiente en el pasado, y b) otros que, obedeciendo ya a una regla social preexistente, coexisten con la vigencia de la segunda norma, opuesta total o parcialmente a la primera, y deben quedar sometidos a ella o libres de su influencia según que la nueva ley haya recibido o no la investidura del llamado carácter retroactivo. La primera de estas dos clases de hechos futuros constituye el porvenir de las leyes -futuro llano y corriente- a que se refiere la primera parte del artículo 2 del Código de Napoleón, y la segunda, el pasado jurídico a que alude la parte final del mismo: el pasado de la única retroactividad legal posible, que no es realmente, como queda explicado, sino una actividad futura”.
En palabras de la Corte Constitucional: “Obviamente, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones que deben ser regulados se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer cuál es la ley que debe regir un determinado asunto, se presenta cuando un hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, pero la ley nueva señala nuevas condiciones para el reconocimiento de sus efectos” (C-619 de 2001).
El mismo fallo recuerda que, en materia procesal, la regla es que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
“Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.
“La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad” (Ley 153 de 1887, artículo 40, tal y como fue modificado por el artículo 624 CGP).
En 2020 la Superintendencia de Sociedades resolvió de manera clara y directa la situación cuando empezó a fundar decisiones tomadas en procesos en curso con base en las normas extraordinarias recién expedidas, en donde fuera viable hacerlo. Así ocurrió, por ejemplo, con la desaparecida potestad de pago de pequeñas acreencias sin autorización judicial, y con la posibilidad de establecer pagos simultáneos a acreedores de diferentes clases, por mencionar sólo un par de casos.
Debemos esperar, en consecuencia, que el artículo 2 de la Ley 2437 de 2024, que regula el acceso expedito a los mecanismos de reorganización, sea observado para la calificación de solicitudes de admisión pendientes de resolución para el 12 de diciembre de 2024, fecha en que entró en vigor el nuevo estatuto, y no sólo a las solicitudes posteriores a esa fecha. De ser así, se verán reducidos los indeseables autos de rechazo, porque en los autos de admisión se requerirán los soportes echados de menos en la calificación de la solicitud; contrario a lo que se suele pensar, una empresa que no haya cumplido con los requerimientos documentales con mayor razón debe ser puesta bajo lupa judicial, y no dejar al garete a sus acreedores y demás interesados.
Otro tanto cabe esperar respecto, por ejemplo, de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial (pagos simultáneos a acreedores de diferentes clases, capitalización de pasivos, descarga de pasivos y pactos de deuda sostenibles), que pueden ser incorporados a acuerdos de reorganización que se estuvieran apenas negociando el 12 de diciembre de 2024, así como también debe ser viable solicitar autorización para operaciones de financiación concursal al amparo de las reglas contenidas en el artículo 4 de la nueva ley.